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Con residencia habitual en Castilla y León se reconocen determinadas deducciones para contribuyentes en la cuota íntegra autonómica del IRPF en materia de vivienda.

En este sentido, se reconocen deducciones a los contribuyentes del IRPF, que durante el período impositivo satisfagan cantidades por adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual; a los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual, a los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler y; a los contribuyentes menores de 36 años que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la presente Comunidad Autónoma.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio, entre las que se encuentra las deducciones en materia de vivienda.

En virtud de lo indicado en el Art. 7, DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, es preciso diferenciar entre los siguientes cuatro supuestos:

1.    Adquisición de la vivienda que vaya a constituir residencia habitual.

2.    Rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir vivienda habitual.

3.    Rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler.

4.    Menores de 36 años que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León.

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